Requisitos para Emigrar a PORTUGAL

Fuente oficial:

VISADOS DE RESIDENCIA

DOCUMENTACIÓN GENERAL

  • Solicitud en formulario oficial debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante (en el caso de menores o personas incapacitadas, por el tutor legal).

  • Dos fotografías iguales, tipo pasaporte, actualizadas y en buenas condiciones para la identificación del solicitante.

  • Pasaporte u otro documento de viaje válido por 3 meses adicionales a la duración prevista de la estancia; Fotocopia de la página biográfica.

  • Comprobante de situación regular, en caso de tener una nacionalidad diferente a la del país donde se solicita el visado, con validez superior a la fecha de finalización del visado solicitado.

  • Seguro de viaje válido que cubra los gastos necesarios por razones médicas, incluida la asistencia médica urgente y un eventual repatriamiento (*).

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o del país donde el solicitante haya residido durante más de un año (los menores de 16 años están exentos de presentar documentos relacionados con el registro penal), con Apostilla de La Haya (si corresponde) o legalizado.

  • Comprobante de la existencia de medios de subsistencia según lo definido por normativa de los miembros competentes del Gobierno.

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA MENORES DE EDAD

  • Cuando los menores no viajen con ambos progenitores o viajen con una tercera persona, deberá presentarse una autorización de viaje del progenitor que no viaja o de ambos, con firma reconocida y debidamente legalizada, o una decisión judicial (cuando corresponda).

  • Fotocopia del documento de identidad de los progenitores.

(*) Nota: Este requisito podría dispensarse en el caso de un Acuerdo Bilateral/Internacional entre Portugal y el país de origen relativo a la asistencia médica, que permita a determinados beneficiarios contar con un seguro reconocido, como por ejemplo en el caso de Brasil (PB4) y el Reino Unido (S1).

FUENTE:https://vistos.mne.gov.pt/pt/vistos-nacionais/documentacao-instrutoria/residencia

Los documentos indicados son los documentos básicos, sin perjuicio de que el Puesto Consular se reserve el derecho de solicitar documentación adicional.

VISADO DE BÚSQUEDA DE TRABAJO

El visado de búsqueda de trabajo permite a su titular entrar y permanecer en territorio nacional con el propósito específico de buscar empleo y autoriza a ejercer actividad laboral dependiente hasta el término de su validez o hasta la concesión de la autorización de residencia.

  • Este visado se concede por un período de 120 días, con posibilidad de prórroga por 60 días adicionales, y permite una sola entrada a Portugal.

  • La emisión del visado incluye una cita agendada con los servicios competentes para solicitar la autorización de residencia, dentro del período de validez de 120 días.

  • Tras formalizar una relación laboral en dicho plazo, el solicitante podrá solicitar la autorización de residencia, cumpliendo las condiciones generales previstas en el artículo 77º de la legislación portuguesa.

IMPORTANTE

Si al finalizar el período máximo de validez del visado (120 días + prórroga de 60 días) no se formaliza una relación laboral ni se inicia el proceso de solicitud de residencia, el titular debe abandonar el país.

En caso de salida, solo podrá solicitar un nuevo visado de búsqueda de trabajo un año después de la expiración del visado anterior.

Para solicitar la prórroga de permanencia, el titular del visado debe:

  • Presentar un comprobante de inscripción en el IEFP.

  • Proporcionar una declaración personal confirmando que se mantienen las condiciones de la estadía prevista.

La solicitud de prórroga será evaluada teniendo en cuenta las razones que motivaron la concesión inicial del visado.

DOCUMENTACIÓN GENERAL

  1. Formulario de solicitud de visado nacional debidamente completado y firmado por el solicitante.

  2. 2 fotografías iguales, tipo pasaporte, actualizadas y en buenas condiciones de identificación del solicitante (1 pegada al formulario).

  3. Pasaporte u otro documento de viaje, válido por más de tres meses después de la fecha prevista de regreso. Debe incluir copia de la página biográfica.

  4. Comprobante de situación regular, en caso de tener otra nacionalidad distinta al país donde solicita el visado, con validez superior a la fecha de finalización del visado solicitado.

  5. Seguro de viaje válido que cubra gastos necesarios por razones médicas, incluyendo asistencia médica urgente y eventual repatriación.

  6. Certificado de antecedentes penales, emitido por la autoridad competente del país de nacionalidad del solicitante o del país donde haya residido por más de un año (no aplicable a menores de 16 años), con Apostilla de La Haya (si aplica) o legalizado.

  7. Copia del billete de transporte de regreso.

  8. Comprobante de disponibilidad de recursos financieros, equivalente a, al menos, tres veces el valor del salario mínimo mensual garantizado. Este comprobante puede ser reemplazado por un término de responsabilidad con firma reconocida, suscrito por un ciudadano portugués o extranjero con residencia legal en Portugal, garantizando alimentación y alojamiento, así como la cobertura de costos en caso de permanencia irregular.

Nota: El ciudadano que firme el Término de Responsabilidad debe disponer de recursos financieros equivalentes a, al menos, tres veces el valor del salario mínimo mensual garantizado.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

  1. Declaración personal que indique las condiciones de la estadía prevista.

  2. Comprobante de presentación de la declaración de manifestación de interés para inscripción en el IEFP (Instituto de Empleo y Formación Profesional), presentada en línea en portugués, inglés, francés o español.

FUENTE: https://vistos.mne.gov.pt/pt/vistos-nacionais/documentacao-instrutoria/procura-de-trabalho

Los documentos indicados son los documentos básicos, sin perjuicio de que el Puesto Consular se reserve el derecho de solicitar documentación adicional.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA RELATIVA AL OBJETIVO DE LA ESTANCIA

Establecimiento de Residencia para Jubilados, Religiosos y Personas que Vivan de Renta

RELIGIOSOS

  • Declaración de responsabilidad; y,

  • Documento que certifique la calidad de ministro de culto o miembro de un instituto de vida consagrada del solicitante, emitido por la iglesia o comunidad religiosa a la que pertenezca, debidamente reconocida conforme al orden jurídico portugués, cuando la actividad religiosa sea realizada en régimen de voluntariado o en el ejercicio de una actividad profesional subordinada.

JUBILADOS

  • Documento que acredite el monto de la pensión de jubilación.

PERSONAS QUE VIVEN DE RENTA PROPIA

  • Documento que acredite ingresos provenientes de bienes muebles o inmuebles, de propiedad intelectual, o de inversiones financieras.

FUENTE:https://vistos.mne.gov.pt/pt/vistos-nacionais/documentacao-instrutoria/residencia

Los documentos indicados son los documentos básicos, sin perjuicio de que el Puesto Consular se reserve el derecho de solicitar documentación adicional.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA RELATIVA AL OBJETIVO DE LA ESTANCIA

Ejercicio de actividad profesional subordinada

  • Contrato de trabajo, promesa de contrato de trabajo o manifestación individualizada de interés.

  • Comprobante de que está habilitado para el ejercicio de la profesión, cuando esta esté regulada en Portugal (si corresponde).

Para efectos de prueba de medios de subsistencia, deben considerarse los medios provenientes del contrato o promesa de contrato de trabajo.

La prueba de medios de subsistencia puede realizarse a través de un término de responsabilidad con firma reconocida, suscrito por la entidad que acoge a los trabajadores.

FUENTE:https://vistos.mne.gov.pt/pt/vistos-nacionais/documentacao-instrutoria/residencia

Los documentos indicados son los documentos básicos, sin perjuicio de que el Puesto Consular se reserve el derecho de solicitar documentación adicional.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA RELATIVA AL OBJETIVO DE LA ESTANCIA

Reagrupación familiar

  • Notificación de la aprobación del reagrupamiento familiar emitida por la AIMA;

  • Comprobante de identificación de los familiares a reagrupar;

  • Para menores o personas incapacitadas, autorización de viaje emitida por quien ejerza la patria potestad o tutela.

La solicitud de visado para reagrupación familiar debe presentarse en un plazo de 90 días. La no presentación de la solicitud de visado de residencia dentro de este plazo implica la caducidad de la decisión de reconocimiento del derecho al reagrupamiento familiar.

Nota:
Este tipo de visado está destinado exclusivamente a los familiares de ciudadanos extranjeros que residen legalmente en Portugal, tras la autorización del pedido de reagrupación familiar presentada por su familiar residente legal ante la AIMA (Agencia para la Integración, Migraciones y Asilo).

No está destinado a familiares de ciudadanos de la UE/EEE, Suiza, ni del Reino Unido bajo el Acuerdo de Retirada, ni a aquellos que deseen acompañar a su familiar y solicitaron el visado simultáneamente desde el país de origen.

FUENTE:https://vistos.mne.gov.pt/pt/vistos-nacionais/documentacao-instrutoria/residencia

Los documentos indicados son los documentos básicos, sin perjuicio de que el Puesto Consular se reserve el derecho de solicitar documentación adicional.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA RELATIVA AL OBJETIVO DE LA ESTANCIA

Investigación, estudio, intercambio de estudiantes de enseñanza secundaria, prácticas y voluntariado

INVESTIGADORES

  • Contrato de trabajo o convenio de acogida con un centro de investigación o institución de educación superior; o,

  • Haber sido admitido en un centro de investigación o institución de educación superior y contar con una beca o subvención de investigación; o,

  • Presentar un término de responsabilidad firmado por el centro de investigación o institución de educación superior que garantice la admisión, así como los gastos de estancia.

Los investigadores admitidos en centros de investigación o instituciones de educación superior oficialmente reconocidos, conforme a la legislación vigente (Artículo 91º-B de la LE), están exentos de presentar:

  • Seguro de salud o equivalente.

  • Contrato de trabajo o convenio.

  • Seguro de viaje.

  • Medios de subsistencia.

Si el solicitante es beneficiario de una beca de estudio o investigación, estará exento de presentar el documento que acredite su admisión y de demostrar medios de subsistencia, siempre que informe al consulado correspondiente de tal hecho.

Prueba de medios de subsistencia: se considerarán los medios derivados de un contrato o promesa de contrato de trabajo, subvenciones o becas de estudio.

ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

  • Comprobante de que cumple con las condiciones de admisión o de que ha sido aceptado en una institución de educación superior para cursar un programa de estudios y que dispone de recursos suficientes para asistir al mismo.

Los estudiantes de educación superior admitidos en instituciones oficialmente reconocidas conforme a la legislación vigente (Artículo 91º-B de la LE) están exentos de presentar:

  • Seguro de salud o equivalente.

  • Documentación que acredite las condiciones de admisión.

  • Seguro de viaje.

  • Medios de subsistencia.

Quedan exentos de la presentación del documento de admisión y prueba de medios de subsistencia:

  • Estudiantes beneficiarios de una beca de estudio.

  • Estudiantes con becas otorgadas por el Camões – Instituto da Cooperación y la Lengua.

Los solicitantes de visa de residencia, nacionales de países de lengua oficial portuguesa, estarán exentos de demostrar medios de subsistencia si han sido admitidos en una institución de educación superior.

ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

  • Prueba de haber sido admitido para cursar un programa de enseñanza reconocido, equivalente a los niveles 2 y 3 de la Clasificación Internacional Tipo de la Educación, en el marco de un intercambio de estudiantes o mediante admisión individual en un proyecto educativo de un establecimiento de enseñanza reconocido.

  • Tener entre 14 y 21 años de edad.

  • Prueba de haber sido acogido por una familia o de tener alojamiento asegurado en instalaciones adecuadas, ya sea dentro del establecimiento de enseñanza u otras.

  • Prueba de haber sido admitido para cursar programas de los niveles de calificación 4 o 5 del Cuadro Nacional de Calificaciones (QNQ), o cursos de formación impartidos por establecimientos de enseñanza o formación profesional, siempre que se acrediten los medios, seguro de viaje y seguro de salud.

Prueba de medios de subsistencia:
En el caso de intercambio de estudiantes, la prueba podrá realizarse mediante un término de responsabilidad emitido por la organización responsable del programa de intercambio.

Quedan exentos de presentar la documentación de admisión y prueba de medios de subsistencia los estudiantes beneficiarios de una beca de estudio otorgada por el Camões – Instituto da Cooperación y la Lengua.

PRÁCTICAS NO REMUNERADAS

  • Comprobante de haber sido aceptado como practicante por una entidad de acogida certificada; y,

  • Contrato de formación teórica y práctica en el ámbito del diploma de educación superior que posee o del ciclo de estudios que cursa. Dicho contrato debe incluir:

    • Programa de formación.

    • Duración y horario de la formación.

    • Ubicación y condiciones de supervisión.

    • Caracterización de la relación jurídica entre el practicante y la entidad de acogida.

    • Declaración de que la práctica no sustituye un puesto de trabajo.

    • Compromiso de la entidad de acogida de reembolsar al Estado los gastos de estancia y traslado en caso de que el practicante permanezca ilegalmente en el territorio nacional.

Prueba de medios de subsistencia: podrá realizarse mediante la presentación de un término de responsabilidad con firma reconocida por la entidad de acogida de practicantes.

VOLUNTARIADO

  • Prueba de un contrato con la entidad de acogida responsable del programa de voluntariado, que incluya:

    • Descripción del contenido y duración del programa.

    • Horario y condiciones de supervisión.

    • Garantía de cobertura de gastos de alimentación y alojamiento.

    • Suma mínima de ayudas de costo o dinero de bolsillo.

  • Prueba de que la entidad de acogida ha suscrito un seguro de responsabilidad civil, excepto en el caso de voluntarios que participan en el Servicio Voluntario Europeo.

Prueba de medios de subsistencia: podrá realizarse mediante la presentación de un término de responsabilidad con firma reconocida por la organización responsable del programa de voluntariado.

FUENTE:https://vistos.mne.gov.pt/pt/vistos-nacionais/documentacao-instrutoria/residencia

Los documentos indicados son los documentos básicos, sin perjuicio de que el Puesto Consular se reserve el derecho de solicitar documentación adicional.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA RELATIVA AL OBJETIVO DE LA ESTANCIA

Visado de Residencia para el Ejercicio de Actividad Profesional Remota Fuera del Territorio Nacional / Nómada Digital

En caso de trabajo por cuenta ajena:
Se debe presentar uno de los siguientes documentos:

  • Contrato de trabajo;

  • Declaración del empleador que acredita el vínculo laboral.

En caso de trabajo por cuenta propia:
Se debe presentar uno de los siguientes documentos:

  • Contrato de sociedad;

  • Contrato de prestación de servicios;

  • Documento que demuestre servicios prestados a una o más entidades.

Comprobantes adicionales:

  • Prueba de ingresos mensuales promedio obtenidos en los últimos tres meses por el ejercicio de actividad profesional, ya sea por cuenta ajena o propia, con un valor mínimo equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales garantizados.

  • Documento que acredita su residencia fiscal.

Para efectos de prueba de medios de subsistencia, se deben considerar los ingresos derivados de:

  • Contrato de trabajo;

  • Contrato de sociedad;

  • Contrato de prestación de servicios.

FUENTE:https://vistos.mne.gov.pt/pt/vistos-nacionais/documentacao-instrutoria/residencia

Los documentos indicados son los documentos básicos, sin perjuicio de que el Puesto Consular se reserve el derecho de solicitar documentación adicional.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA RELATIVA AL OBJETIVO DE LA ESTANCIA

Ejercicio de actividad profesional independiente o para inmigrantes emprendedores

ACTIVIDAD PROFESIONAL INDEPENDIENTE

  • Contrato de sociedad o propuesta escrita de contrato de prestación de servicios en el ámbito de profesiones liberales.

  • Si corresponde, declaración emitida por la entidad competente que confirme la habilitación para ejercer la actividad en Portugal.

INMIGRANTES EMPRENDEDORES

  • Realización de operaciones de inversión.

  • Comprobante de que poseen medios financieros disponibles en Portugal, incluidos los derivados de financiación obtenida a través de una institución financiera portuguesa, y la demostración, por cualquier medio, de la intención de llevar a cabo una operación de inversión en territorio portugués, debidamente descrita e identificada.

PROGRAMA STARTUP VISA

  • Declaración del IAPMEI (Agencia para la Competitividad e Innovación, I.P.), que acredite la celebración de un contrato de incubación con una incubadora certificada, de acuerdo con el Artículo 6º del Despacho Normativo nº 4/2018 del Ministro de Economía, del 2 de febrero, que regula el programa «Startup Visa».

Para efectos de prueba de medios de subsistencia, deben considerarse los medios provenientes de un contrato o promesa de contrato de trabajo, contrato de sociedad o contrato/propuesta escrita de contrato de prestación de servicios.

La prueba de medios de subsistencia puede realizarse mediante un término de responsabilidad con firma reconocida, suscrito por la entidad de acogida de trabajadores.

FUENTE:https://vistos.mne.gov.pt/pt/vistos-nacionais/documentacao-instrutoria/residencia

Los documentos indicados son los documentos básicos, sin perjuicio de que el Puesto Consular se reserve el derecho de solicitar documentación adicional.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA RELATIVA AL OBJETIVO DE LA ESTANCIA

PARA ACTIVIDAD DOCENTE, ALTAMENTE CUALIFICADA O CULTURAL Y ACTIVIDAD ALTAMENTE CUALIFICADA EJERCIDA POR TRABAJADOR SUBORDINADO

ACTIVIDAD DOCENTE, ALTAMENTE CUALIFICADA O CULTURAL

  • Contrato de trabajo o promesa de contrato de trabajo, o contrato de prestación de servicios; O,

  • Carta de invitación emitida por una institución de enseñanza o de formación profesional; O,

  • Declaración de responsabilidad de una empresa certificada conforme a los términos definidos por ordenanza de los miembros del Gobierno responsables de las áreas de administración interna y economía; O,

  • Carta de invitación emitida por una empresa o entidad que lleve a cabo, en territorio nacional, una actividad cultural reconocida por el miembro del Gobierno responsable del área de cultura como de interés para el país, o definida como tal por la ley; O,

  • Carta de invitación emitida por un centro de investigación.

Para efectos de prueba de medios de subsistencia, se deben considerar los medios derivados de:

  • Un contrato o promesa de contrato de trabajo; O,

  • Un contrato o propuesta escrita de contrato de prestación de servicios.

La prueba de medios de subsistencia también puede realizarse mediante una declaración de responsabilidad, con firma reconocida, suscrita por la entidad anfitriona.

ACTIVIDAD ALTAMENTE CUALIFICADA EJERCIDA POR TRABAJADOR SUBORDINADO (ART. 61.º-A)

  • Contrato de trabajo o promesa válida de contrato de trabajo con una duración mínima de seis meses, y una remuneración anual que sea, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto promedio nacional o tres veces el valor del índice de apoyo social (IAS). ); O,

  • Para empleo en profesiones pertenecientes a los grandes grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Tipo (CITP), señaladas mediante Resolución del Consejo de Ministros y previo parecer de la Comisión Permanente de Concertación Social, como profesiones con necesidad particular de trabajadores de terceros países, el umbral salarial previsto en el apartado anterior debe corresponder, al menos, a 1,2 veces el salario bruto promedio nacional o dos veces el valor del IAS; O,

  • En el caso de profesiones reguladas, el solicitante debe poseer cualificaciones profesionales elevadas, debidamente comprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley n.º 9/2009, de 4 de marzo, o en leyes específicas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales necesarias para el acceso. y ejercicio de la profesión indicada en el contrato de trabajo o promesa de contrato de trabajo; O,

  • En el caso de profesiones no reguladas, el solicitante debe poseer cualificaciones profesionales elevadas adecuadas a la actividad o sector especificado en el contrato de trabajo o promesa de contrato de trabajo.

Para efectos de prueba de medios de subsistencia, se deben considerar los medios provenientes de un contrato o promesa de contrato de trabajo.

La prueba de medios de subsistencia también puede realizarse mediante una declaración de responsabilidad, con firma reconocida, suscrita por la entidad anfitriona de los trabajadores.

FUENTE:https://vistos.mne.gov.pt/pt/vistos-nacionais/documentacao-instrutoria/residencia

Los documentos indicados son los documentos básicos, sin perjuicio de que el Puesto Consular se reserve el derecho de solicitar documentación adicional.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA RELATIVA AL OBJETIVO DE LA ESTANCIA

Visado de Residencia para Acompañamiento de Solicitante de Visado de Residencia

  • Comprobante de lazos familiares;

  • Comprobante de la disponibilidad de recursos estables y regulares suficientes para las necesidades del solicitante del visado de residencia y de los familiares que lo acompañan, durante el período de estancia solicitada o por un período de 12 meses, según el que sea menor, determinado conforme al artículo 2.º, n.º 2 de la Portaria n.º 1563/2007, de 11 de diciembre.

Se consideran miembros de la familia:

  • El conyuge;

  • Los hijos menores o incapacitados a cargo de la pareja o de uno de los cónyuges;

  • Los menores adoptados por el solicitante, cuando este no esté casado, o por el solicitante y su cónyuge, en virtud de una decisión de la autoridad competente del país de origen, siempre que la ley de ese país reconozca a los adoptados derechos y deberes iguales a los de la filiación natural y que dicha decisión sea reconocida por Portugal;

  • Los hijos mayores, a cargo de la pareja o de uno de los cónyuges, que sean solteros y estén estudiando en un establecimiento educativo en Portugal;

  • Los hijos mayores, a cargo de la pareja o de uno de los cónyuges, que sean solteros y estén estudiando, siempre que el titular del derecho al reagrupamiento tenga un permiso de residencia otorgado bajo el artículo 90.º-A;

  • Los ascendientes en línea recta y de primer grado del residente o de su cónyuge, siempre que estén a su cargo;

  • Los hermanos menores, siempre que estén bajo la tutela del residente, conforme a una decisión emitida por la autoridad competente del país de origen y reconocida por Portugal;

  • La pareja que mantenga, en territorio nacional o fuera de él, una unión de hecho con el ciudadano extranjero residente, debidamente comprobada conforme a la ley;

  • Los hijos solteros menores o incapacitados, incluidos los hijos adoptados de la pareja de hecho, siempre que estén legalmente bajo su tutela.

Nota:
Este tipo de visado no está destinado a familiares de residentes legales en Portugal.

Los familiares de ciudadanos extranjeros que residen legalmente en Portugal deben solicitar el visado de Reagrupación Familiar, una vez que se haya concedido el reagrupamiento familiar al residente legal por la AIMA (Agencia para la Integración, Migraciones y Asilo).

FUENTE:https://vistos.mne.gov.pt/pt/vistos-nacionais/documentacao-instrutoria/residencia

Los documentos indicados son los documentos básicos, sin perjuicio de que el Puesto Consular se reserve el derecho de solicitar documentación adicional.

Calculadora gastos migratorios

He creado una calculadora de gastos migratorios para que puedas estimar todos los costos involucrados en un proceso de este tipo, incluyendo aquellos que nadie suele mencionar. En el video explicativo, te mostraré un ejemplo con el caso de Emi, nuestro emigrante de éxito, donde aprenderás a usar la calculadora correctamente, paso a paso.